La actuación de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo deberá promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios departamentales y/o municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión del Gobierno Departame
Back to top
Digesto
A.691
Institúyase el Defensor del Vecino con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales y Concejos Vecinales establecidas en los decretos correspondientes.
R.465.5.1
Se asignará a cada uno de los dieciocho Concejos Vecinales, correspondientes a las zonas en que se divide el Departamento de Montevideo, un cupo mensual de boleteras equivalente al número de integrantes titulares del mismo.
Páginas
