Digesto
A.556
(Principios generales) Las disposiciones del presente decreto se rigen por los siguientes principios generales, los que servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación:
A.555
Se entiende por:
I.Municipio: La circunscripción territorial en la que se asienta el tercer nivel administrativo de gobierno del país. Abarca las áreas urbanas, rurales o ambas y puede contar con subdivisiones territoriales.
A.553
Este Decreto da cumplimiento a los Artículos 262, 287 y la
A.625
Los Servicios Centros Comunales Zonales cumplirán las tareas a su cargo dentro de los siguientes límites:
CCZ 1: Panamá, Avda. De las Leyes, Yaguarón, Dr. Javier Barrios Amorín, Miguelete, Ejido, Rbla. Sur, Rbla. 25 de agosto 1825, y Rbla. Sud América.
A.494
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley(*) los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos.
A.624
Le alcanzarán igualmente a los Alcaldes o Alcaldesas las compensaciones y otros beneficios de carácter general que corresponden a los Directores o Directoras Generales de Departamento de la Intendencia, así como la compensación por especial dedicación al personal adscripto a su Secretaría, cread
A.623
La retribución nominal de los Alcaldes o Alcaldesas será equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la retribución nominal del Intendente/a.
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