Digesto
A.661
Descentralizar las tareas de mantenimiento del alumbrado público actualmente dependientes de la UTAP, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales, a excepción del alumbrado público de alcance departamental que se describe en el Anexo A.
A.551
Considérase como interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, la siguiente:
A.550
A los Municipios a los que refiere el artículo 22 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, le corresponderán los siguientes distritos electorales:
Artigas:
Bella Unión ICD-ICE-ICF
Maldonado:
A.549
En el marco de lo establecido por el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, y por el artículo 24 de dicha ley, en la redacción dada por el artículo 3° de la
A.548
Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Junt
D.4090.8
Los hogares de ancianos deberán cumplir con todas las disposiciones nacionales en materia de regulación de funcionamiento, instalaciones y disposición arquitectónica interna.
A.611
Del Secretario de Actas: Funciones
Páginas
