Digesto
D.224.537.10.8
Demoliciones - No se autorizará la demolición de construcciones que hayan sido calificadas con grado 3 y 4 si su estado estructural o de salubridad así lo exige estas construcciones podrán ser declaradas por Resolución de la Intendencia Municipal "fincas peligrosas&qu
D.224.266.2
Los NBE sólo podrán construirse bajo la modalidad de Conjunto Organizado de NBE (CONBE), entendiéndose por tal el resultante de la ejecución simultánea de NBE individuales en una de las siguientes condiciones:
a. Cada NBE se construya en un predio independiente.
D.224.537.25.30
TRAMITACION - La demolición o retiro total o parcial de elementos que integren un cerco, dará lugar a una solicitud especial, requiriéndose el informe favorable previo de la División de Planificación Territorial de la Intendencia de Montevideo.-
D.224.537.17
En predios baldíos u ocupados por construcciones que hayan sustituído las del conjunto original en la Sub-Zona "A" se admitirán nuevas obras o reformas siempre que se ajusten a las normas siguientes:
D.224.501
Forma de medir las alturas - Las alturas máximas establecidas en el artículo D.
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