Back to top

Digesto

D.223.272.42.2

Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta GordaLos cometidos y competencias de la Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta Gorda, creada por Decreto N° 24.555 de 10 de mayo de 1990

D.223.272.42.1

De los elementos de publicidad y propaganda.

D.223.272.41

Uso del suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Únicamente podrán admitirse usos o servicios y equipamientos complementarios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

D.223.272.40

Parámetros urbanos. Edificación individual.

D.223.272.39

Disposiciones generales. Se establecen las siguientes consideraciones generales: 
Tipos de edificación. A los efectos de esta normativa se considerarán dos tipos de edificación:

D.223.272.38.2

En relación a los espacios abiertos privados.
Se establecen dos categorías de protección:
- Protección integral, cuando se trata de ambientes de particular relevancia, que resultan caracterizadores y enriquecedores del ambiente urbano.

D.223.272.38.1

En relación a lo arquitectónico.
Se establecen dos categorías básicas:

D.223.272.38

Operaciones de recalificación. Proyecto de Detalle. Se definen seis áreas para la formulación de Proyectos de Detalle destinados a la recalificación urbana y ambiental de acuerdo a lo establecido por el Plan Montevideo, identificados como: 

Páginas

Suscribirse a Digesto