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Digesto

D.224.537.22

Se establece la calificación de "vecinal" para calles que se acondicionarán para uso de actividades del vecindario, modificando sus condiciones físicas con el objeto de evitar su uso como vías de tránsito vehicular importante o de atravesamiento.

D.224.537.21

Dentro del Área Testimonial (Sub-Zona "A") los usos del suelo admitidos son: residencial, cultural, comercial, educativo, artesanía o pequeños talleres, siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda.

D.224.537.16

Se admitirá la realización de reformas y remodelaciones en edificios de la Sub-Zona "A", siempre que dichas obras se realicen respetando los siguientes criterios:

D.224.537.13

Se califica como "Area de Proximidad Testimonial" y se denomina Sub-Zona "B" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Concepción Arenal desde Dr. José L.

D.224.537.10.9

Para las construcciones calificadas con grado 0 a 2, salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción y establecido un plazo para la iniciación de las obras proyectadas

D.224.537.10.5

Normas aplicables a las construcciones nuevas y reformas - Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a - Estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implante.

D.224.537.10.4

Norma General de edificación - Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas, así como de cualquier tipo de construcción o estructura, que se realicen en las zonas indicadas, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se

D.224.537.10.3

Se califica como "Area de Proximidad Testimonial" a la que conforman los predios enfrentados a las calles:

D.224.537.10.14

Calificación de las construciones Las construcciones existentes en estas áreas serán calificadas por resolución de la Intendencia Municipal y a propuesta de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja en cinco categorías, asignando a cada una de ella

D.224.502

Estacionamiento vehicular - Los edificios que se construyan en la Zona PR1, tendrán que disponer de garages o sitios de estacionamiento de vehículos, en cantidad relacionada con su destino o capacidad, según la siguiente escala:

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