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Digesto

R.159.7

La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho exclusivo de editar, imprimir, publicar, difundir, distribuir, reproducir, realizar nuevas ediciones, poner a disposición del público en cualquier forma, comunicar por cualquier medio, mantener reservada o destruir toda obra de las comprend

R.159.5

Tratándose de impresos realizados por el Servicio de Imprenta y Reproducciones, la solicitud a que refiere el artículo precedente deberá efectuarse por escrito y dirigirse al Director de la dependencia requirente del impreso; en ella el peticionante fundamentará su solicitud detallando la o

R.159.4

Cuando los impresos, obras o publicaciones descriptos en el artículo R.

R.159.3

Todos los impresos realizados por el Servicio de Imprenta y Reproducciones, tanto los destinados a uso interno como externo, llevarán la mención “Servicio de Imprenta y Reproducciones - Intendencia de Montevideo.

R.159.2

Cuando un funcionario de la Intendencia a cualquier título y bajo cualquier régimen, elabora o proporciona a la Comuna algún tipo de material o elemento que constituya por sí alguno de los productos definidos en el art. R.

R.159.1

Declárase que la Intendencia de Montevideo es titular de todos los derechos autorales de carácter patrimonial emergentes de los impresos que realiza el Servicio de Imprenta y Reproducciones, de los que se originaren en obras de cualquier carácter y en publicaciones o creaciones electrónicas

R.158

Si los funcionarios sancionados se encontraren incluidos en los regímenes de licencia por enfermedad establecidos en los artículos D. 120 a D.

R.156

La sanción de la suspensión importará la pérdida de la remuneración correspondiente.

R.153

Dentro del término de ocho días de la conclusión del sumario, el instructor lo pasará al Abogado Asesor Sumariante, con informe definitivo sobre el mismo, en el que analizará las pruebas de cargo y de descargo acumuladas y determinará las conclusiones de hecho a que arribe, sin indicar las

R.152

Evacuada la vista o vencido el término de la misma, en su defecto, el expediente volverá al funcionario instructor, previa agregación de los escritos presentados o con la constancia negativa en su caso, quien dará por conclusa la instrucción del sumario.

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