Los testigos serán siempre interrogados, además de los hechos que motivan su declaración:
Digesto
R.137
Si resultaren mencionados como testigos, el Intendente, miembros de la Junta Departamental, Directores Generales y Directores de División, sólo se les requerirá su testimonio por certificación o informe.
R.136
Declárase falta administrativa grave, pasible de suspensión sin goce de sueldo, la omisión de concurrir a declarar sin causa justificada, de todo funcionario dependiente de la Intendencia, que hubiere sido citado por segunda vez por el instructor de un sumario o investigación administrativ
R.135
Los testigos serán citados por cédulas suscritas por el instructor, en las que se determinará con claridad y precisión el día, hora y lugar donde debe concurrir y el motivo de la citación; previniéndole que deberá comparecer munido de documento que acredite su identidad.
R.134
El instructor del sumario o investigación administrativa, deberá adoptar todas las medidas necesarias o convenientes para el más completo esclarecimiento de los hechos; debiendo, asimismo, evacuar todas las citas que resulten de los antecedentes o de su ulterior diligenciamiento.
R.133.1
(Asistencia Letrada). El funcionario sumariado tiene derecho a ser asistido en todo momento por un abogado.
R.131
El funcionario sumariado será preguntado:
a) por su nombre, edad, estado civil, domicilio, cargo y funciones que desempeña, antigüedad en la administración y en el cargo que ejerce;
R.129
La instrucción del sumario o investigación administrativa deberá quedar terminada dentro del término de sesenta días de cometidas las actuaciones al respectivo instructor.
R.126
(Reserva de las actuaciones). El sumario será reservado para los terceros ajenos al procedimiento.
La reserva no alcanza al sumariado y a su defensor, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.
R.124
(Información de urgencia.
Páginas
