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Digesto

R.106

Derecho de Petición (artículo 318 de la Constitución de la República).

R.105

Prórroga de los plazos.
Los plazos exclusivamente reglamentarios, esto es, que no fueren impuestos por una norma constitucional o legal, la Administración podrá prorrogarlos a petición de las personas interesadas, siempre que ello no perjudique derechos de terceros.

R.104.7

En caso de que fuera necesario que alguna documentación de la alcanzada por el
artículo anterior, permaneciera más tiempo en los archivos, a causa de su
importancia, o para seguridad de esta Administración Municipal, deberá

R.104.6

Exceptúase de lo dispuesto en el Art.R.104, a la documentación respaldante de
los pagos de facturas de tributos y tarifas municipales (talonarios), así como
a la emitida por el Servicio de Tesorería no referida a egresos, la que podrá

R.104.4

Exceptúase de lo dispuesto en el Art. R.104, a la documentación para la cual la normativa nacional estableciere otro plazo de conservación.

R.104.3

Recibidos por parte del Servicio de Imprenta y Reproducciones, se procederá a la destrucción de aquéllos que sean representativos de valores o que por sus características (referencias personales, etc.), hagan inconveniente su mantenimiento.

R.104.1

Los Directores de Servicios, Unidades u otras reparticiones que tengan a su cargo material de archivo en las condiciones referidas en el inciso primero del artículo anterior, deberán solicitar asesoramiento técnico al Archivo de la Ciudad de Montevideo a tales efectos.

R.104

Vencimiento de los plazos.
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo.

R.99

Alegatos o descargos.
En las diligencias de notificación no podrán efectuarse alegatos ni manifestaciones de la persona notificada, salvo que ello haya sido debidamente autorizado en la resolución o acto administrativo objeto de la notificación.

R.103

Cómputos de los plazos.
Todos los plazos a que se refiere la presente reglamentación se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

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