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Digesto

R.86

Dependencias notificadoras. Las notificaciones se realizarán a través del Sector de Expedición y Correo.

Quedan exceptuadas de esta disposición:

R.85

Expedición de testimonios de actuaciones secretas, confidenciales o reservadas.

R.84

Expedición de testimonios de acuerdo al Artículo 166 del Código General del Proceso.

R.83

Expedición de testimonios de actuaciones en trámite o finalizadas.

R.81

Resoluciones en ejercicio de facultades delegadas.

R.80

Numeración de las resoluciones.

R.79

Estructura de la Resolución.
Las Resoluciones deberán comenzar mencionando el lugar y fecha de su emisión y constarán de una parte expositiva y una dispositiva, cuyas características se detallan a continuación.
La parte expositiva de la resolución debe contener:

R.78

Motivación del acto administrativo.

R.77

Inacción de las personas interesadas.

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