Dependencias notificadoras. Las notificaciones se realizarán a través del Sector de Expedición y Correo.
Quedan exceptuadas de esta disposición:
Dependencias notificadoras. Las notificaciones se realizarán a través del Sector de Expedición y Correo.
Quedan exceptuadas de esta disposición:
Expedición de testimonios de actuaciones secretas, confidenciales o reservadas.
Expedición de testimonios de acuerdo al Artículo 166 del Código General del Proceso.
Expedición de testimonios de actuaciones en trámite o finalizadas.
Resoluciones en ejercicio de facultades delegadas.
Numeración de las resoluciones.
Estructura de la Resolución.
Las Resoluciones deberán comenzar mencionando el lugar y fecha de su emisión y constarán de una parte expositiva y una dispositiva, cuyas características se detallan a continuación.
La parte expositiva de la resolución debe contener:
Motivación del acto administrativo.
Inacción de las personas interesadas.
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