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Digesto

R.61

Resolución por acto único.
Cuando dos o más asuntos puedan ser resueltos por un mismo acto formal, se los sustanciará conjuntamente, salvo disposición contraria y fundada de quien corresponda.

R.60

Impulsión simultánea.
Para dar al procedimiento la mayor rapidez, se acordarán en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea, y se concentrarán en un mismo momento todas las actuaciones y medios de prueba pertinentes.

R.58

Requerimiento de informes técnicos.
En cualquier etapa de la sustanciación de un expediente podrá solicitarse el informe técnico que se estime necesario. El pedido de información deberá formularse indicándose concretamente las cuestiones que se consultan.

R.56

Terceros afectados por una solicitud.

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