Digesto
R.55
Acto de oficio. Determinación de las personas a que refiere.
R.52
Publicación de avisos.
Toda vez que haya que justificar la publicación de avisos, éstos se recortarán y se pegarán en una hoja de papel, certificando el /la funcionaria/o que haga la agregación el número, fecha y nombre del diario o periódico a que pertenecen los avisos.
R.50
Formularios.
Los formularios se individualizarán por su denominación y la identificación de la dependencia emisora. Su diseño debe regirse por las pautas que establezca la dependencia responsable de la comunicación institucional.
R.49
Procedimientos reiterativos y uniformes.
En los procedimientos reiterativos y uniformes se procurará que las dependencias actuantes establezcan en conjunto secuencias de actuaciones a seguir habitualmente y se propiciará el uso de formularios.
R.47
Agregación de expedientes.
La agregación de expedientes sólo podrá efectuarse cuando así lo disponga el/la jerarca con cargo no inferior a Director/a de Servicio o aquellos/as funcionarios/as que la Administración autorice.
R.46
Integridad y piezas del expediente.
Todo expediente administrativo deberá ser adecuadamente unido de forma de asegurar su integridad, de conformidad con el procedimiento del Sistema de Archivos.
R.44
Registro de actuaciones en el expediente.
Páginas
