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Digesto

R.42.1

Las denuncias presentadas individualmente ante la Administración deberán tener el siguiente tratamiento:

a) Ningún dato personal que identifique al denunciante será incluido ni en el expediente ni en el Sistema de Expedientes de la Intendencia;

R.42

Identificación y registro de expedientes.

R.41

Formación de expediente.

R.40

Autenticidad de la documentación.

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