Amplíanse los cometidos de la Comisión Especial permanente, referida en el Art.D.357, al área precedentemente delimitada y a todas las otras que en el futuro sean declaradas de interés testimonial dentro del Departamento de Montevideo.
Digesto
D.224.537.25.20
Mantenimiento- Será obligación de los propietarios de los bienes afectados, mantenerlos en buenas condiciones, aún sin que existan daños o riesgos a eventuales moradores o terceros.
D.224.483.28
Usos del suelo.
D.224.537.25.42
La Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural asesorará a la Intendencia, en vía de trámite en consulta, acerca de las solicitudes y de las ordenanzas y reglamentaciones a que se refiere el artículo D.
D.224.537.10.1
Aspectos generales- Declárese de interés municipal mantener y valorar el caracter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la zona del Barrio Sur en los alrededores de la calle Carlos Gardel.
D.224.537.10.17
Deróganse todas las normas vigentes referentes a:
Edificación, ensanche, alineaciones, ochavas, alturas y ordenamiento edilicio sobre la vía pública en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente Sección.
D.224.537.10.10
Baldíos - Los predios baldíos existentes serán cerrados totalmente con un cerco frontal de mampostería hasta la altura de 2mts. Su lado exterior será revocado y pintado en colores que armonicen con la edificación cercana.
D.224.223
Las afectaciones de los predios esquina (ensanche o ensanche y retiro) serán consideradas independientemente para cada vía. Sin embargo los porcentajes no se superpondrán, y no se sobrepasarán en su totalidad, los correspondientes a la vía de condiciones más restrictivas.
D.224.503.1
No se autorizan demoliciones en el área a que se refiere el art. D.495 sin que previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de éste Capítulo.
