La recuperación de los documentos será realizada en el Archivo de la Ciudad de Montevideo, salvo que éste no contase con el equipamiento adecuado, situación en la cual se solicitará apoyo externo.
Digesto
R.113.7
Las resoluciones sancionatorias que impongan multas, deben precisar los nombres y los dos apellidos del infractor, en el caso de personas físicas, así como el número de Cédula de Identidad, estableciéndose con exactitud el domicilio.
R.113.6
Las resoluciones emitidas por el Intendente o por los Directores Generales de Departamento serán numeradas correlativamente en series anuales.
R.113.3
De igual forma podrán sustituírse los "Considerandos" en los siguientes casos:
a) Cuando como único fundamento de la resolución o del reglamento se citen una o varias disposiciones legales o reglamentarias o se expresen en forma muy breve sus motivos;
R.113.1
Las resoluciones deberán constar de una parte expositiva y una dispositiva.
La parte expositiva debe contener:
1) Un "Visto" en el que se determinará la cuestión que va a ser objeto del acto a dictarse;
R.113
Cuando el contribuyente presentare recurso contra la resolución que le impone una multa, el Servicio de origen comunicará a la Unidad Multas la interposición del mismo, así como la resolución que al respecto adopte la Administración.
R.112
Cuando el Servicio Gestión de Contribuyentes haga efectivo el cobro de la multa correspondiente, lo comunicará al Servicio que la impuso, a efectos de que éste adjunte al expediente la constancia de pago .
R.109
Las resoluciones que impongan multas, debidamente notificadas a los infractores y una vez firmes, serán comunicadas -acompañadas del testimonio correspondiente- bajo la responsabilidad del jerarca que las aplique, a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, dejando constancia en
R.108
Cuando las dependencias de esta Intendencia y la de los Gobiernos Municipales con funciones de fiscalización, constaten en forma flagrante una infracción a las normas departamentales, harán saber por escrito al infractor que ha incurrido en una conducta pasible de sanción.
R.107
Cómputo de los plazos de las peticiones.
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