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Digesto

D.224.537.3

Amplíanse los cometidos de la Comisión Especial permanente, referida en el Art.D.357, al área precedentemente delimitada y a todas las otras que en el futuro sean declaradas de interés testimonial dentro del Departamento de Montevideo.

D.224.537.25.20

Mantenimiento- Será obligación de los propietarios de los bienes afectados, mantenerlos en buenas condiciones, aún sin que existan daños o riesgos a eventuales moradores o terceros.

D.224.483.28

Usos del suelo.

D.224.537.25.42

La Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural asesorará a la Intendencia,  en vía de trámite en consulta, acerca de las solicitudes y de las ordenanzas y reglamentaciones a que se refiere el artículo D.

D.224.537.10.1

Aspectos generales- Declárese de interés municipal mantener y valorar el caracter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la zona del Barrio Sur en los alrededores de la calle Carlos Gardel.

D.224.537.10.17

Deróganse todas las normas vigentes referentes a:
Edificación, ensanche, alineaciones, ochavas, alturas y ordenamiento edilicio sobre la vía pública en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente Sección.

D.224.537.10.10

Baldíos - Los predios baldíos existentes serán cerrados totalmente con un cerco frontal de mampostería hasta la altura de 2mts. Su lado exterior será revocado y pintado en colores que armonicen con la edificación cercana.

D.224.473.2

D.224.223

Las afectaciones de los predios esquina (ensanche o ensanche y retiro) serán consideradas independientemente para cada vía. Sin embargo los porcentajes no se superpondrán, y  no se sobrepasarán en su totalidad, los correspondientes a la vía de condiciones más restrictivas.

D.224.503.1

No se autorizan demoliciones en el área a que se refiere el art. D.495 sin que previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de éste Capítulo.

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