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Digesto

R.523.17.1

Los vehículos habilitados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para realizar servicio de turismo, empadronados en la Intendencia de Montevideo, a partir de 24 asientos, podrán realizar traslado de menores a centros culturales, clubes deportivos y paseos, aún en fines de semana y días

R.523.12.4

Los cinturones de seguridad de tres puntas deberán ser simultáneamente:
a) pélvicos, o sea que pasen por delante de la pelvis, y de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;

R.523.12.3

Todos los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares, deberán contar con cinturones de tres puntas y/o cuatro o cinco puntas (tipo arnés) en todos sus asientos, los que deberán ajustarse a lo dispuesto por las normas técnicas internacionalmente admitidas, según la reglamentación d

R.523.12.2

DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD. Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad correctamente abrochado por parte de todos los ocupantes de los vehículos afectados al servicio escolar.

R.523.21.3

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

R.523.12.5

DE LOS ANCLAJES.

R.523.12.1

DE LOS ASIENTOS.

1) Los asientos de los vehículos afectados al servicio de escolares tendrán que estar dispuestos transversalmente al sentido de la marcha del vehículo, no permitiéndose asientos de espalda al conductor.

R.342.29

En caso de fallecimiento del concubino/a, para tener derecho a esta licencia el funcionario deberá haber declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración el concubinato o, en caso de no estar registrado, presentar testimonio de la sentencia de reconocimiento del mismo.

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