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Digesto

D.709.8

De la velocidad. Los usuarios de los vehículos definidos en el presente Capítulo estarán obligados a respetar los diferentes límites de velocidad establecidos para la circulación en la vía pública.

D.709.7

De la circulación.

D.709.6

De la Seguridad de los vehículos.

D.709.5

De la Seguridad de los usuarios. Los usuarios de los vehículos definidos en el artículo D.709.4 deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva.

D.709.4

Definiciones. A los efectos del presente Capítulo se entenderá por:

D.223.169.1

Régimen Especial de Acordamiento.

R.1183.7

Queda terminantemente prohibido entrar con animales de cualquier otra naturaleza a las playas durante todo el año.

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