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Digesto
R.1386.4
La inobservancia de las medidas impuestas dará lugar a la aplicación de sanciones.
R.1386.3
Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos deberán:
R.1386.2
Seguidamente al depósito del cuerpo en el nicho, su tapa será debidamente sellada con productos siliconados, enduido, plástico, contratapa o cualquier otro dispositivo que garantice su hermeticidad, evitando la salida de gases y la entrada y salida de vectores.
R.1386.1
Previo a toda inhumación, el piso del nicho será cubierto en toda su extensión con una capa de cal a fin de evitar que los fluidos que son producto de materia orgánica en descomposición propicien la aparición y reproducción de insectos.
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