Back to top

Digesto

R.1386.4

La inobservancia de las medidas impuestas dará lugar a la aplicación de sanciones.

R.1386.3

Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos deberán:

R.1386.2

Seguidamente al depósito del cuerpo en el nicho, su tapa será debidamente sellada con productos siliconados, enduido, plástico, contratapa o cualquier otro dispositivo que garantice su hermeticidad, evitando la salida de gases y la entrada y salida de vectores.

R.1386.1

Previo a toda inhumación, el piso del nicho será cubierto en toda su extensión con una capa de cal a fin de evitar que los fluidos que son producto de materia orgánica en descomposición propicien la aparición y reproducción de insectos.

Páginas

Suscribirse a Digesto