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Digesto

D.2289.3

Por un período de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del 31 de diciembre de 2014, seguirán tributando por el actual régimen. Transcurrido dicho plazo les corresponderá la tributación y el régimen normativo aplicables a los establecimientos comerciales destinados a quioscos.

D.2289.2

Los vendedores de diarios y revistas habilitados e instalados en escaparates en el Departamento de Montevideo podrán cambiar su giro al de quiosco.

R.1894.30

Régimen tributario y sanciones.

R.1894.29

Valores testimoniales. El propietario podrá optar por la demolición de la finca si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener.

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