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Digesto
D.2289.3
Por un período de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del 31 de diciembre de 2014, seguirán tributando por el actual régimen. Transcurrido dicho plazo les corresponderá la tributación y el régimen normativo aplicables a los establecimientos comerciales destinados a quioscos.
D.2289.2
Los vendedores de diarios y revistas habilitados e instalados en escaparates en el Departamento de Montevideo podrán cambiar su giro al de quiosco.
R.1894.30
Régimen tributario y sanciones.
R.1894.29
Valores testimoniales. El propietario podrá optar por la demolición de la finca si ésta, a juicio de la Intendencia, no presenta valores testimoniales a mantener.
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