Habilitación para empresas categoría D). Las empresas comprendidas en el literal D) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas únicamente para mantener montacargas propios.
Digesto
R.1832.1.2
Habilitación para empresas categoría A). Las empresas comprendidas en el literal A) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas en función de los antecedentes que disponga el SIME y, en principio, exclusivamente para
R.1832.1.1
Clasificación. Las empresas de plaza mencionadas en el artículo anterior serán clasificadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas dentro de las siguientes categorías:
R.433.20.4
Serán de aplicación las disposiciones de la presente Sección, en cuanto a medidas, diseño, lugar de ubicación y contenido de la publicidad, así como para el procedimiento de presentación de las propuestas.
R.433.20.3
Deberá destinarse un veinte por ciento (20%) de las agarraderas o pasamanos con publicidad que se coloquen, para la propaganda que requiera la Intendencia de Montevideo con la finalidad de difundir actividades y campañas institucionales.
R.433.20.2
Establecer que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano y el Sector Técnico del Servicio Contralor y Registro de Vehículos podrán exigir además para dichos elementos otros requerimientos técnicos o de seguridad que entiendan conveniente.
R.433.20.1
Autorizar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros la colocación en los omnibuses de hasta diez (10) agarraderas o pasamanos con publicidad por unidad de transporte, avaladas por normas de seguridad según requerimientos establecidos por el LATU o avalados por Facultad de Ingeniería de
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