Disposiciones generales para edificación colectiva. Además de las condiciones generales establecidas anteriormente, rigen las siguientes disposiciones para la edificación colectiva:
Digesto
D.223.272.39.1
D.2161.1
Se considera especialmente como situación de insalubridad la tenencia de perros que padezcan patologías dérmicas (sarna, hongos) parasitosis (áscaris, tenias) o infecciones (leptopirosis) entre otras.
R.1931
Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas inclinadas de la envolvente, aleros, cornisas o cobertizos y expuestos hacia la fachada principal o a la vía pública, se deberá mantener la misma inclinación del plano principal de la cubierta, admitiéndose una mínima separación c
R.1930
Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas horizontales de la envolvente de la edificación construída o a construir, deberán enmarcarse dentro del volumen conformado por:
R.1933
Se admitirá la instalación de colectores solares térmicos sobre los techos y paramentos de las instalaciones accesorias en azoteas, tales como salas de máquinas, tanques de agua, caja de escaleras, siempre que armonicen con la composición arquitectónica del edificio y que se respete la accesibili
R.1932
Si los colectores solares térmicos se instalan en las fachadas de la edificación, se admitirán solamente si armonizan con la composición arquitectónica del edificio y si no comprometen la ventilación e iluminación reglamentaria de los locales adyacentes.
R.1929
Protección del paisaje urbano. Los Sistemas de Calentamiento Solar que se instalen en edificios nuevos o existentes, deberán respetar la armonía arquitectónica y paisajística del entorno en el que se ubiquen.
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