Sanciones.
Digesto
D.1748.33
Sanciones.
D.1748.32
Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones instauradas por la presente Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) correspondiente en el ámbito del comercio mayorist
D.1748.31
Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses.
D.1748.30
La Intendencia de Montevideo, en coordinación con otros Organismos del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá promover la instalación de centrales de acopio de envases a nivel de las zonas de producción y del Mercado Mayorista, estas centrales podrán realizar la higiene y gestionar la distrib
D.1748.29
Estos envases no podrán usarse para contener productos que puedan significar un riesgo de contaminación para las frutas y hortalizas.
D.17448.29
Estos envases no podrán usarse para contener productos que puedan significar un riesgo de contaminación para las frutas y hortalizas.
D.17448.29
Estos envases no podrán usarse para contener productos que puedan significar un riesgo de contaminación para las frutas y hortalizas.
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