El uso de envases retornables de madera está supeditado a la utilización de papel u otro material alimentario que separe el producto de las paredes del envase.
Digesto
D.1748.25
Los envases retornables de plástico deben ser lavados y desinfectados entre cada nuevo uso.
D.1748.24
El almacenamiento de los envases se debe realizar en lugares limpios y libres de acceso de animales, tanto domésticos como silvestres y de plagas. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables.
D.1748.23
El envasado de los productos se debe realizar en condiciones de inocuidad, evitando siempre que el envase sea fuente de contaminación de los alimentos.
D.1748.22
El transporte de envases vacíos deberá realizarse en transportes habilitados por la autoridad competente.
D.1748.21
El transporte de los envases vacíos se realizará en transportes limpios, de uso exclusivo alimentario, prohibiéndose especialmente el transporte conjunto con productos plaguicidas, fertilizantes, otros productos químicos u otra fuente de contaminación.
D.1748.20
Las instalaciones de almacenamiento y los vehículos utilizados para el transporte de los cultivos recolectados deberán estar construidos de manera que se reduzcan al mínimo los daños a las frutas y hortalizas frescas y se evite el acceso de plagas, así como aptas para su control.
D.1748.19
Las frutas y hortalizas frescas se deben almacenar y transportar en condiciones que reduzcan al mínimo la posibilidad de contaminación microbiana, química o física; debiendo transportase en transportes limpios y protegidas de forma tal que se impida la posibilidad de contaminación del producto y
D.1748.18
Los envases y materiales alimentarios destinados a entrar en contacto con alimentos, no ocasionarán modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos genuinos, ni cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana.
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