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Digesto

D.4216.47

Representación técnica.

A) En todos los casos es obligatorio que la representación técnica de cada firma, sea ejercida por un Ingeniero Industrial, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Industrial Mecánico.

D.4216.46

Requisitos de habilitación.

A) Las empresas habilitadas para realizar instalación, modernización y mantenimiento de todos los dispositivos regulados por el presente Capítulo deben cumplir con la reglamentación correspondiente y los requisitos del presente artículo.

D.4216.45

Empresas no habilitadas.
Queda prohibido a cualquier empresa no habilitada por SIME realizar tareas de instalación, mantenimiento, reparación y/o modernización de las instalaciones comprendidas en el presente capítulo.

D.4216.44

Habilitación.

D.4216.43

Montacoches.

A) Montacoche es todo aparato destinado exclusivamente al transporte de vehículos con pasajeros en su interior, estando expresamente prohibido el transporte de pasajeros fuera de los vehículos.

D.4216.42

Montabultos.

A) Los montabultos son aquellos montacargas que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) el área de su cabina no supera 0,5 m²,
b) la potencia de su motor no supera un caballo de fuerza (1 HP).

D.4216.41

Montacargas eléctricos e hidráulicos.

D.4216.40

Rampas móviles.
Se debe cumplir la reglamentación correspondiente.

D.4216.39

Escaleras mecánicas y cintas transportadoras de personas.

A) Las escaleras mecánicas y las cintas para el transporte de personas deben cumplir con la Norma UNIT NM 195 “Escaleras mecánicas y andenes móviles. Seguridad para la construcción y la instalación”.

D.4216.38

Dispositivos electromecánicos e hidráulicos de accesibilidad.

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