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Digesto

R.4216.58

Sanciones aplicables a los propietarios. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios de mejoras intimadas, SIME podrá clausurar la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento de la misma.

D.4216.57

Sanciones aplicables a los Arquitectos responsables. En caso de incumplimiento por parte del Arquitecto responsable de cualquier norma comprendida en las Secciones I y II, se comunicará la falta al Servicio de Contralor de Edificación quien procederá según corresponda.

D.4216.56

Sanciones aplicables a los Ingenieros responsables.

A) Las faltas aplicables a los Ingenieros responsables son las mismas que las consideradas para las Empresas conservadoras, a menos que el técnico pueda deslindar responsabilidades.

D.4216.55

Sanciones aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras.

D.4216.54

Empresas y técnicos. Las sanciones a aplicar a las empresas habilitadas y a sus técnicos responsables se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes, a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del Registro,

D.4216.52

Obligaciones de los propietarios.

D.4216.51

General.

A) SIME puede disponer las inspecciones que estime necesarias, para cerciorarse que la obra civil se realiza de acuerdo con los recaudos presentados. Puede proceder de igual forma cuando se realicen los trabajos de instalación.

D.4216.50

Obligaciones de las Empresas.
Las empresas conservadoras deben:

A) Realizar mantenimiento y reparaciones únicamente de las instalaciones que se encuentren bajo su cargo,

D.4216.49

Controles anuales de las instalaciones.

D.4216.48

Requisitos previos a la instalación de cualquier dispositivo regulado por SIME:

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