En predios baldíos u ocupados por construcciones que hayan sustituído las del conjunto original en la Sub-Zona "A" se admitirán nuevas obras o reformas siempre que se ajusten a las normas siguientes:
Back to top
Digesto
D.224.501
Forma de medir las alturas - Las alturas máximas establecidas en el artículo D.
D.224.537.25.18
Cartelería, Toldos, Marquesinas y Estructuras Caladas - Será de aplicación lo dispuesto en el Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Departamental, bajo Capitulo IX del título único " De la Planificación Departamental"; "DE LA COLOCACION DE CARTELES, TOLDOS, MARQUESINAS y ESTRUCTURAS CALADAS EN AREAS
D.224.537.5
Normas de edificación.
