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Digesto

D.4455.37

Se deberá desaguar por bombeo toda construcción por debajo del nivel de vereda en la zona comprendida dentro de los siguientes límites: la Bahía de Montevideo, las calles Gral. Aguilar, Avda. Gral. Rondeau, Gral. Caraballo, Cuareim, Gral Freire, Arturo Lezama, Lima, Avda.

D.4455.36

Toda edificación ya existente que se proyecte reformar, deberá respetar la Cota de Bajo Riesgo, establecida en el presente Capítulo. Su instalación sanitaria interna deberá modificarse de modo de separar las aguas servidas de las pluviales.

D.4455.35

Previamente al otorgamiento del correspondiente permiso de construcción, la División Saneamiento, a través del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, evaluará si el proyecto se ajusta a las presentes disposiciones y fijará las condiciones a cumplir por las conexiones de aguas pluv

D.4455.34

La Cota de Bajo Riesgo que establece el Art.

D.4455.33

Toda la red interna de desague necesaria para servir construcciones por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, deberán evacuar, tanto las aguas servidas como pluviales, por bombeo interno a la propiedad, al sistema de desague proyectado para los niveles de acceso y superiores de la edificación,

D.4455.32

La instalación sanitaria interna deberá proyectarse como separativa, disponiendo por separado las aguas pluviales de las servidas.

D.4455.30

Por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, toda construcción deberá constituir un conjunto estanco y deberá ser proyectada y diseñada de manera de poder resistir la acción de inundaciones, evitando cualquier daño al edificio, y bienes y propiedades de las personas que se encuentren en ellos.

D.4455.29

Toda nueva edificación que se construya deberá necesariamente respetar una cota mínima de piso terminado para la planta principal de acceso a ella (Planta Baja) que será el mayor de los dos valores siguientes:

D.4455.28

Para los predios de ambas aceras con frente a las siguientes calles de la Zona Baja Paraguay - La Paz, regirán las disposiciones que se establecen en los Artículos D 4455.29 y

D.4245

Periódicamente, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas elevará a la Superioridad una relación circunstanciada de los hechos y observaciones que resulten de la práctica de su intervención, indicando sugerencias, modificaciones o adiciones que fueran del caso, para la aplicación

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