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Digesto

D.3520

Depósitos de agua para establecimientos de 1ª categoría. Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se ha

D.3518

Las cabinas de proyección cinematográficas, serán construidas con materiales incombustibles y resistentes al fuego, y tendrán como dimensiones mínimas las siguientes:
a) Para un aparato: lado mínimo, dos metros; y altura mínima dos metros cuarenta centímetros.

D.3515

Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre sus bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros.

D.3512

Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encausar al público hacia los vestíbulos y salidas.

D.3510

Cuando el piso bajo de la sala esté más bajo que el nivel de la acera, sus pasajes, corredores y escaleras tendrán salida propia al exterior o a vestíbulos distintos y separados de los que sirven los pisos superiores.

D.3508

Las puertas de los palcos de la sala deberán ser a vaivén. Las puertas que dan al exterior, a excepción de las que deberán estar constantemente abiertas; las que cierran los pasajes inferiores, corredores, escaleras, vestíbulos, deberán ser vidriadas en la parte superior.

D.3502

Sala en los establecimientos de segunda categoría:

D.3501

Sala en los establecimientos de primera categoría:
a) La sala y todas sus dependencias; vestíbulos, escaleras, foyer, bares, pasajes, etc., y en general todos los locales accesibles o no al público, se construirán con materiales incombustibles.

D.3499

Escenario en los establecimientos de segunda categoría:
a) El escenario estará limitado por muros de materiales incombustibles y de espesor suficiente y su techo será igualmente construido con materiales incombustibles.

D.3490

Clasificación de los Establecimientos. Los establecimientos enumerados en el artículo D. 3485, se dividen en tres categorías. Pertenecen a la 1ª categoría los establecimientos que tienen escena con tramoya.

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