Punta Rieles - Don Bosco - Villa García. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Digesto
D.223.226
Lavalleja Norte - Nuevo París. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.225
Paso de la Arena - Las Torres - Los Bulevares- Las Artes- Sosa Chaferro.(*)
Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.
D.223.227
Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.227.2
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: avenida De las Instrucciones; eje del cauce del Arroyo Miguelete; bulevar Aparicio Saravia; avenida De las Instrucciones; camino Edison; eje del cauce arroyo Migue
D.223.223
Carrasco. Respecto a alturas, retiros y FOS, rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.224
Cerro Norte - La Paloma - Casabó. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso de suelo. Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
D.223.216
Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S.
D.223.222
Punta Gorda.
A excepción de la manzana catastral Nº 7281, rige:
Altura: altura máxima 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: 7 metros.
D.223.215
Paso Molino - La Teja - Belvedere. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal:
