Régimen Específico - Duración. A efectos del desarrollo de las determinaciones correspondientes a la Unidad de Actuación delimitada en el Artículo 272.11, se establece como régimen de gestión del suelo, el Régimen Específico.
Digesto
D.223.306
Las infracciones a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial, planificación urbanística y su ejecución, serán sancionadas con las multas establecidas en los apartados siguientes:
D.223.176
Tolerancia o compatibilidad. Por su tolerancia o compatibilidad. Se establecen tres grados en función del tipo de compatibilidad de la actividad con el entorno circundante.
Grado 1: Actividades incompatibles: Aquellas cuya implantación no está permitida:
D.223.233.1
Boiso Lanza. Respecto a alturas retiros y F.O.S rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo: el uso del suelo es residencial, con los servicios y equipamientos complementarios;
D.223.166
Cuando en un predio donde rige altura obligatoria, existan construcciones con una altura menor a la establecida y se proyecten obras de reforma o ampliación, las mismas no podrán superar el 50% del área ya construida.
D.223.161.1
Basamento. Es de aplicación en aquellas zonas o calles donde específicamente lo exija la norma.
D.223.136
En subsuelo podrán ocuparse las áreas correspondientes al retiro frontal con locales accesorios no habitables y siempre que para su iluminación y ventilación no se recurra a vanos practicados en los muretes de cerramiento frontal de los predios ni a lucernarios o excavaciones en la zona de retiro
D.223.154
Los predios esquinas y los predios con dos o más frentes o rodeados de vías públicas no tendrán afectación de retiro posterior.
D.223.35
Determinaciones. En el Suelo Rural, el presente Plan establece las medidas y condiciones precisas para la conservación, protección, potenciación de todos y cada uno de sus elementos naturales, productivos o culturales, bien sea: suelo, aguas, flora, fauna o paisaje; a fin de evit
D.223.74
Derechos de arrendatarios.
