Solo se podrán escuchar emisiones radiales con dispositivos cuyo volumen puesto a su nivel máximo no supere los 60 decibelios, de forma de no perturbar el correcto desempeño del servicio y no generar molestias a los usuarios.
Back to top
Digesto
R.438.2
Queda prohibida la utilización de parlantes en los salones de las unidades prestadoras del servicio de ómnibus, debiendo circunscribirse las emisiones permitidas a través de la presente Resolución, única y exclusivamente a los habitáculos del conductor y del guarda.
R.438.1
Autorizar el uso de radios o aparatos fonéticos en las unidades del transporte urbano de pasajeros al conductor/guarda y al guarda de la unidad.
