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Digesto

R.438.3

Solo se podrán escuchar emisiones radiales con dispositivos cuyo volumen puesto a su nivel máximo no supere los 60 decibelios, de forma de no perturbar el correcto desempeño del servicio y no generar molestias a los usuarios.

R.438.2

Queda prohibida la utilización de parlantes en los salones de las unidades prestadoras del servicio de ómnibus, debiendo circunscribirse las emisiones permitidas a través de la presente Resolución, única y exclusivamente a los habitáculos del conductor y del guarda.

R.438.1

Autorizar el uso de radios o aparatos fonéticos en las unidades del transporte urbano de pasajeros al conductor/guarda y al guarda de la unidad.

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