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Digesto

R.431.5

Las renovaciones siguientes deberán incorporar unidades con las opciones de accesibidad previstas en el numeral anterior, hasta llegar a una proporción total de la flota del transporte del 40% (cuarenta por ciento) con el sistema de piso bajo (Low-floor o Low-entry) y 60% (sesenta por ciento) con

R.431.4

Establecer a partir del 1º de octubre de 2019 que las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

D.4082.101

(Disposición transitoria).

D.4082.100

Prohibir el almacenamiento, con destino a su distribución y venta, de artículos pirotécnicos en las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano, definidas en el artículo D.235 el Volumen IV, “Plan de Ordenamiento Territorial.

D.4082.99

Los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, sólo podrán ser habilitados por la Intendencia de Montevideo cuando cuenten previamente con la habilitación pertinente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos, de con

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