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Digesto

D.1748.31

Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses.

D.1748.30

La Intendencia de Montevideo, en coordinación con otros Organismos del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá promover la instalación de centrales de acopio de envases a nivel de las zonas de producción y del Mercado Mayorista, estas centrales podrán realizar la higiene y gestionar la distrib

D.1748.29

Estos envases no podrán usarse para contener productos que puedan significar un riesgo de contaminación para las frutas y hortalizas.

D.17448.29

Estos envases no podrán usarse para contener productos que puedan significar un riesgo de contaminación para las frutas y hortalizas.

D.17448.29

Estos envases no podrán usarse para contener productos que puedan significar un riesgo de contaminación para las frutas y hortalizas.

D.1748.2

Objetivo. Estas disposiciones tienen como objetivo: reglamentar para el mercado interno la obligación de rotular o etiquetar la mercadería para la comercialización a nivel mayorista y el transporte de frutas y hortalizas.

D.1748.1

Ámbito de validez. Las disposiciones de esta sección son de aplicación general para todos los envases alimentarios destinados a la comercialización a nivel mayorista y transporte de los productos fruti-hortícolas dentro del departamento.

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