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Digesto

D.3307.2

No podrán ser alteradas las condiciones o los destinos de los locales comerciales y/o industriales habilitados sin que se haya solicitado una nueva habilitación que contemple los cambios solicitados.

D.3307.1

Todos los establecimientos comerciales y/o industriales, que para su funcionamiento requieran la correspondiente habilitación de la Intendencia de Montevideo deberán solicitarla previo al inicio de las actividades.

R.431.9

Establecer el siguiente procedimiento para la incorporación de nuevas unidades, por renovación de flota en el Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo:

R.431.8

Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Transporte.

R.431.7

Las condiciones técnicas y operativas de los elementos que se instalen en las unidades, serán coordinadas con la División Tránsito y Transporte y la Secretaría de Gestión Social para la Discapacidad.

R.431.6

Quedan comprendidas en las presentes disposiciones las unidades de las líneas diferenciales y locales.

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