Cumpliéndose con las condiciones previstas en el artículo anterior, las obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general de las actividades de industria y comercio.
Digesto
A.703
El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo entrevistará al denunciante o quejoso y no admitirá las reclamaciones infundadas.
A.702
Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónima, garantizándose al denunciante o quejoso la reserva de identidad.
A.728
Las obras descriptas precedentemente serán evaluadas mediante procedimientos basados en indicadores objetivos que se establecerán en la reglamentación correspondiente.
A.701
La presentación de una queja o denuncia, o su desestimación, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, acciones, quejas, excepciones o recursos previstos en la Constitución y las Leyes de la República.
R.465.5.7
En caso de extravío o hurto de la boletera o tarjeta, el beneficiario lo comunicará de inmediato a la Mesa Ejecutiva del Concejo Vecinal, adjuntando la constancia de la denuncia policial del hecho.
A.700
El titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.
Toda persona física o jurídica interesada, podrá presentar su queja o denuncia en forma fundada.
A.699
Todas las dependencias del Gobierno Departamental deberán auxiliar y colaborar con la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo en el desarrollo de su gestión.
A.727
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán establecer líneas de financiamiento de largo plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de facilitar las obras internas de las viviendas para la conexión que deban real
A.698
El ámbito orgánico de competencia de la actuación de el/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo está constituido por todos los servicios que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma.
