Back to top

Digesto

A.697

El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con la más amplia autonomía técnica, objetividad y neutralidad.

A.696

La Junta Departamental, dentro de los 30 (treinta) días de finalizado el cuarto año de ejercicio de la titularidad de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, formará una Comisión integrada por nueve miembros de los Partidos Políticos con representación en aquella, con el cometido de for

A.726

En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino comercial, industrial o servicios que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa

A.725

En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino a casa-habitación que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivale

R.465.5.6

La boletera podrá ser sustituida por una tarjeta magnética, con la carga correspondiente a 25 (veinticinco) boletos.

A.724

Cuando se trate de proyectos de construcción en terrenos con frente a la red de saneamiento existente o en construcción, las Intendencias no podrán otorgar permiso de construcción sin la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite la solicitud de conexión a dich

A.723

El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente:

A.691

Instituir la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales, Concejos Vecinales y Municipios establecidas en leyes y decretos correspondientes.

Páginas

Suscribirse a Digesto