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Digesto

A.584

(Rendición de cuentas). Los Gobiernos Municipales elaborarán y presentarán al o la Intendente, en el curso de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de la Junta de Alcaldes a que se hace referencia en el Art.

A.583

(Convocatoria de Cabildo). Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal.

D.768.73.1

Concejalas y Concejales Vecinales. Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar boleteras nominadas a las Concejalas y los Concejales titulares de las 18 zonas que integran el departamento de Montevideo, conteniendo hasta 50 (cincuenta) boletos mensuales cada una,

A.582

(Elaboración de los ajustes presupuestales anuales).

A.581

(Inicio de la elaboración de los planes y presupuestos municipales).

A.580

(Fondo presupuestal para la gestión de los Municipios). El o la Intendente dispondrá en el Presupuesto Departamental de un Fondo que será el resultado de la sumatoria de los planes municipales presentados oportunamente y acordados con el Gobierno Departamental.
 

A.579

(Destino de los recursos). Los recursos que asigne el Gobierno Departamental a los Municipios estarán destinados a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones.

A.578

(Asignación de recursos).

A.577

(Fuentes de financiamiento). La gestión de los Municipios se financiará:
I. Con los fondos que le destine el Gobierno Departamental;

A.576

(Atribuciones de los Gobiernos Municipales). Son atribuciones de los Gobiernos Municipales:
I. Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.

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