Las comisiones de Medio Ambiente de los gobiernos locales tendrán los siguientes cometidos:
a) Impulsar en el ámbito de su competencia, toda acción tendiente a la protección, defensa, conservación y mejoramiento del ambiente en su circunscripción territorial.
Digesto
A.685
A.570
(Llamado a Sala). La Junta Departamental con el voto conforme de la tercera parte de sus miembros, podrá hacer venir a su Sala al Alcalde o Alcaldesa, para pedirle y recibir los informes que estimen convenientes.
A.569
(Pedido de informes). La Junta Departamental y los Concejos Vecinales del Municipio respectivo podrán pedir por escrito al Gobierno Municipal los datos e informes que estimen necesarios.
A.568
(Atribuciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa). Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de los que le corresponden como Concejal Municipal:
I. Presidir las sesiones del Gobierno Municipal;
II.Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal;
A.712.3
Los procedimientos disciplinarios (sumarios e investigaciones administrativas) sustanciados en la Intendencia de Montevideo tienen carácter secreto, de conformidad con lo establecido en los artículos D.148 (Volumen III “De la relación fu
A.685
Las comisiones de Medio Ambiente de los gobiernos locales tendrán los siguientes cometidos:
a) Impulsar en el ámbito de su competencia, toda acción tendiente a la protección, defensa, conservación y mejoramiento del ambiente en su circunscripción territorial.
A.567
(Atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal). Son atribuciones de los miembros del Gobierno Municipal:
I. Proponer al Gobierno Municipal planes y programas de desarrollo local;
A.635
Atribuciones de los Concejos Vecinales.
Los Concejos Vecinales podrán:
a- Iniciativa y propuesta:
1- Elaborar y proponer programas, proyectos y planes de interés Municipal;
