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Digesto

A.566

(Reglas de funcionamiento). El Gobierno Municipal reglamentará su funcionamiento, el que se instrumentará sobre las siguientes bases:
I. Deberá reunirse por lo menos una vez por semana;

A.684

En el ámbito de cada uno de los gobiernos locales del Departamento de Montevideo existirá una comisión de Medio Ambiente.

A.634

Cooperación y participación de los vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá la más amplia cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas:
a- comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal;

A.565

(Destitución).

A.712

Aprobar la Carta de los Derechos Vecinales de Montevideo, de acuerdo al siguiente texto:

A.633

Requisitos para ser Concejal.

A.564

(Régimen de elección). La elección de los miembros de los Gobiernos Municipales se realizará conjuntamente con la elección del cargo de Intendente de Montevideo y Ediles y Edilas Departamentales.

A.563

(Régimen de suplencias de los Concejales Municipales). En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de los concejales municipales le sustituirá en sus funciones el o la suplente que determine la hoja de votación correspondiente.

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