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Digesto

A.575

La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá en el plazo de noventa días de aprobado el presente decreto un nuevo proyecto de decreto a la Junta Departamental, atendiendo especialmente a los principios de gradualidad y viabilidad, e irreversibilidad, delimitará en forma precisa los cometidos y

A.574

(Cometidos de los Gobiernos Municipales). Son cometidos de los Municipios:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución  de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales;

A.573

(Materia municipal). La materia municipal estará constituida por:
I. Los cometidos que la Constitución y la ley determinen;
II. Los cometidos que le son propios dentro de su circunscripción territorial;

A.572

(Junta de Alcaldes). Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, la que será presidida por el /la Intendente/a. Esta se reunirá mensualmente en forma ordinaria convocada por el Intendente/a.

A.690

La Intendencia Municipal, conjuntamente con la Junta Departamental, convocarán anualmente en forma ordinaria a un "Encuentro de Comisiones de Medio Ambiente de las Juntas Locales del Departamento de Montevideo"; pudiendo convocarlo de forma extraordinaria si así se considerase pertinente.

A.571

(Iniciativa ciudadana). El quince por ciento de los inscriptos residentes en el Municipio tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Municipal en asuntos de su jurisdicción.

A.721

Es obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones:

A.712.3.6

Las reparticiones de esta Intendencia y sus dependencias, así como los Gobiernos Municipales en cuanto sea de sus competencias, deberán proceder a la inmediata clasificación de la información como reservada o confidencial, una vez que se verifique el cumplimiento de las circunstancias que en cada

A.689

El Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo deberá producir un informe que hará llegar a través de los procedimientos pertinentes, dentro de un plazo no mayor de quince días, a la Junta Local respectiva y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamen

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