La Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes se reunirá al menos una vez al mes, llevará actas de los temas tratados y de las relaciones o sugerencias tomadas, e informará a las autoridades departamentales y municipales de las mismas.
Digesto
A.673
Las competencias de la Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes serán, respecto al mantenimiento de los espacios públicos:
A.672
Las competencias de la Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes serán, respecto al tema arbolado:
a) Proponer los protocolos de procedimientos técnicos para el mantenimiento del arbolado;
A.671
Cada Comisión Municipal presentará sus propuestas y planes ante los Concejos Muncipales, la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano y la Intendenta/e Departamental de Montevideo.
A.626
De cada Gobierno Municipal dependerán los siguientes Servicios Centros Comunales:
Municipio 1 - B……….CCZ 1 y 2
Municipio 2 - CH …….CCZ 4 y 5
Municipio 3 - C……... CCZ 3, 16 y 15
A.670
Establecer que la Comisión Municipal de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes que funcionarán en la órbita de cada Gobierno Municipal, serán presididas por el Alcalde, y estarán integradas con: los ingenieros agrónomos y técnicos responsables del arbolado y áreas verdes de ámbito local, un rep
A.562
(Duración del mandato). Los miembros del Gobierno Municipal durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y asumirán sus cargos simultáneamente con el o la Intendente.
A.561
(Requisitos). Para integrar el Gobierno Municipal se exigirán los mismos requisitos que para ser Edil Departamental y se le aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni el Intendente. Dichos requisitos son:
A.560
(Integración). La integración de los Gobiernos Municipales será la prevista por el Art. 287 de la Constitución de la República y en el Art. 9 de la Ley No.
