Digesto
R.56
Terceros afectados por una solicitud.
R.55
Acto de oficio. Determinación de las personas a que refiere.
R.52
Publicación de avisos.
Toda vez que haya que justificar la publicación de avisos, éstos se recortarán y se pegarán en una hoja de papel, certificando el /la funcionaria/o que haga la agregación el número, fecha y nombre del diario o periódico a que pertenecen los avisos.
R.50
Formularios.
Los formularios se individualizarán por su denominación y la identificación de la dependencia emisora. Su diseño debe regirse por las pautas que establezca la dependencia responsable de la comunicación institucional.
R.49
Procedimientos reiterativos y uniformes.
En los procedimientos reiterativos y uniformes se procurará que las dependencias actuantes establezcan en conjunto secuencias de actuaciones a seguir habitualmente y se propiciará el uso de formularios.
R.47
Agregación de expedientes.
La agregación de expedientes sólo podrá efectuarse cuando así lo disponga el/la jerarca con cargo no inferior a Director/a de Servicio o aquellos/as funcionarios/as que la Administración autorice.
R.46
Integridad y piezas del expediente.
Todo expediente administrativo deberá ser adecuadamente unido de forma de asegurar su integridad, de conformidad con el procedimiento del Sistema de Archivos.
