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Digesto

D.4194

Inspecciones. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer las inspecciones que estime necesarias, para cerciorarse de que los trabajos de instalación se realizan en un todo de acuerdo con los planos mencionados en el artículo D. 4160.

D.4195

Una vez terminada la instalación, la casa instaladora solicitará a la Oficina de la Intendencia, la habilitación de la misma, proporcionando, por su cuenta y cargo en el lugar correspondiente, los elementos necesarios para una inspección general, a fin de comprobar si se cumplen todas las dis

D.4167

El funcionamiento del ascensor, en todas y cada una de sus partes, será suave y silencioso.

D.3657

Las disposiciones de este capítulo referentes a los bañistas serán fijadas en lugar visible en la piscina.

D.3635

Alumbrado de seguridad. Se instalará un sistema de alumbrado de seguridad, que permita la evacuación de los diversos ambientes del local, al exterior, servido por un generador estático de corriente.

D.3611

Queda expresamente prohibido:

D.3591

Los albergues de animales que actúen en las funciones estarán instalados en locales anexos o en espacios unidos con la pista, por un pasaje de un ancho de cuatro metros como mínimo.

D.3583

"Circo" es todo espectáculo público consistente en la exhibición de animales amaestrados, acróbatas, ilusionistas, etc., que se realice en carpas desmontables y portátiles o en cualquier otro local habilitado al efecto por la autoridad departamental.

D.3443

La demanda de autorización para instalar una fábrica de explosivos de cualquier categoría, se presentará ante la Intendencia y deberá ser acompañada de un plano, escala 1/5000, que exprese:

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