El Servicio Fúnebre y Necrópolis tendrá a su cargo el cumplimiento y vigilancia del presente Capítulo.
Digesto
D.2453.16
Las reducciones de restos inhumados a través del Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y Necrópolis serán gratuitas.
R.1472
Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:
D.2493
El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dent
D.2486
El traslado de los cuerpos donados a la Facultad de Medicina y el ulterior sepelio, podrán realizarse sin cargo por el Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y Necrópolis.
D.2427.2
Lo dispuesto en el artículo anterior, lo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos D. 2433, y D. 2523 y demás normas concordantes.
R.1428
El hecho de haber trabajado el año anterior no importa preferencia para la nueva admisión, siguiéndose estrictamente el orden de inscripción.
R.1410
El Servicio Fúnebre y Necrópolis dispondrá de un mismo tubular para el depósito de varios cuerpos nacidos sin vida.
D.2520
Las urnas en que se coloquen los restos a que refiere el artículo D.2517, deberán llevar una chapa metálica, en la que se grabarán inscripciones, con los datos conducentes a la individualización de lo
