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Digesto

D.2462.10

El Servicio Fúnebre y Necrópolis tendrá a su cargo el cumplimiento y vigilancia del presente Capítulo.

D.2453.16

Las reducciones de restos inhumados a través del Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y Necrópolis serán gratuitas.

R.1472

Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:

D.2493

El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dent

D.2486

El traslado de los cuerpos donados a la Facultad de Medicina y el ulterior sepelio, podrán realizarse sin cargo por el Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y Necrópolis.

D.2427.2

Lo dispuesto en el artículo anterior, lo es sin perjuicio de lo establecido en los artículos D. 2433, y D. 2523 y demás normas concordantes.

R.1428

El hecho de haber trabajado el año anterior no importa preferencia para la nueva admisión, siguiéndose estrictamente el orden de inscripción.

R.1410

El Servicio Fúnebre y Necrópolis dispondrá de un mismo tubular para el depósito de varios cuerpos nacidos sin vida.

D.2520

Las urnas en que se coloquen los restos a que refiere el artículo D.2517, deberán llevar una chapa metálica, en la que se grabarán inscripciones, con los datos conducentes a la individualización de lo

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