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Digesto

D.1234

El transporte de los productos panificados debidamente envasados de acuerdo a lo previsto en los artículos D.1469 y siguientes, deberá hacerse en vehículos habilitados.

D.1233

Depósito de materia prima. Las paredes, pisos y techos serán lisos, lavables o impermeables. La materia prima se depositará sobre estantes o tarimas de madera sin pintar que la separen del suelo a una distancia mínima de 50 cms. y a 50 cms. como mínimo de la pared.

D.1232

Cuando en los establecimientos de panificación se elaboren masas o productos de pastelería se exigirá dentro de la cuadra la existencia de una zona especial para su elaboración, que contará con pileta provista de desagües apropiados y mesada revestida de azulejos, acero inoxidable o rev

D.1230

Hornos, mesas y máquinas. Los hornos de cocción y las chimeneas se instalarán a una distancia mínima de 50 cms. de las paredes medianeras. La altura de las chimeneas deberá sobrepasar en 3 metros como mínimo el nivel del edificio colindante más alto.

D.1229

Las bandejas o canastas que contengan productos elaborados se depositarán a más de 50 cms. del suelo y convenientemente separadas de las paredes.

D.1227

Se autoriza la industrialización de alimentos en sótanos y subsuelos siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) la iluminación no será nunca inferior a 300 lux;

D.1225

Inmediatamente a la entrada de cada local de elaboración o donde se manipulen los alimentos, deberá disponerse de lavatorios o piletas dotadas de agua fría y caliente, preferentemente de accionamiento por pedal, por rodillas o por antebrazos, jabón, cepillo de uñas y toallas desechables

D.1224

Las tuberías de agua caliente, vapor, etc., deberán seguir recorridos que eviten pasar por encima de mesas, recipientes u otros utensilios de manipulación de alimentos.

D.1222

Los distintos sectores de una fábrica de alimentos deberán ser diseñados de tal forma que no haya cruzamientos entre procedimientos de elaboración limpios y procedimientos de elaboración sucios, mediante separaciones físicas u otras formas convenientes que se autorice.

D.1213

La leche que no se procese de inmediato, debe refrigerarse a 4º C o menos hasta su procesamiento, el cual deberá efectivizarse en un lapso inferior a las 72 horas posteriores al ordeñe.

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