Se entiende por establecimiento elaborador de tripas o tripería todo establecimiento o sección de establecimiento donde se procesa el tubo intestinal, vejiga urinaria y parte submucosa del esófago para ser utilizados frescos, salados o secos en la elaboración de embutidos o con fines
Digesto
D.1308
Los líquidos provenientes del proceso de faena serán rápidamente evacuados del sector, evitándose su estancamiento.
D.1307
Los establecimientos deberán contar con adecuado suministro de agua potable, así como con un depósito de agua con el volumen necesario para una faena.
D.1305
Se contará con un baño con inodoro de piso y lavamanos. Tendrá sus paredes revestidas con material impermeable a los efectos de su correcta higiene.
D.1302
Los establecimientos deberán contar con una manga para el encierro de los animales previo a la faena, cuya capacidad será acorde al volumen de faena.
D.1301
Todas las instalaciones del establecimiento deberán estar comprendidas dentro de un cerco perimetral que impida la entrada de animales, de una altura mínima de 2 metros y que tendrá solamente las aberturas necesarias para la entrada y salida de personas y vehículos.
D.1300
Los materiales a usarse en la construcción de los establecimientos deberán ser impermeables de fácil higiene y desinfección y resistentes al uso y la corrosión.
D.1298
Se establece que serán de categoría III aquellos establecimientos de faena que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Tener una capacidad de faena diaria máxima de 3 bovinos;
D.1296
El abastecimiento de agua deberá satisfacer las siguientes exigencias:
a) El establecimiento de faena deberá contar con un adecuado suministro de agua potable.
D.1293
Se contará con un local para vestuarios con un gabinete de ducha y anexo, baño con inodoro de piso. Ambos sectores tendrán sus paredes revestidas con material impermeable, a los efectos de facilitar su limpieza.
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