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Digesto

D.1400

Queda prohibido el fraccionamiento fuera del local de elaboración de los siguientes productos: manteca, margarina, ricotta, crema de leche, pastas frescas rellenas, conservas de tomates. Los fiambres y quesos deberán cortarse en fetas exclusivamente a la vista del consumidor.

D.1399

Los alimentos que pueden ser fraccionados en los comercios alimentarios son aquellos poco perecederos que hayan sido sometidos a procedimientos alimentarios que aseguren su calidad higiénico-sanitaria.

D.1396

Los alimentos que de acuerdo al artículo anterior, se entregan al consumidor final envasados por el fraccionador comercial, deben acondicionarse en envases autorizados y que satisfagan los requisitos de envases aptos de primer uso.

D.1394

Se podrá realizar fraccionamiento industrial en los siguientes casos:

a) cuando se efectúa por parte de un importador de alimentos a granel;

D.1392

El fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios debe llevarse a cabo en los locales o áreas de los mismos que estén especialmente acondicionados a tales efectos.

D.1391

El fraccionamiento industrial en empresas alimentarias no elaboradoras, deberá llevarse a cabo en locales que cumplan los requisitos generales para empresas alimentarias, para manipulación de alimentos y para envasado de alimentos de las disposiciones en vigencia.

D.1389

Las cámaras o sótanos donde se realice la fermentación deben tener refrigeración y ventilación. Los recipientes o cubas utilizados para la fermentación y depósito, deberán ser de materiales inalterables.

D.1388

Se entiende por ingenio o molino de yerba mate el establecimiento industrial donde se practica la clasificación, trituración, molienda, tostado, mezcla y envasado de este producto. Las mezclas de yerbas se deben hacer sólo por medios mecánicos.

D.1386.1

Las empresas que capten y expendan aguas minerales deben proteger la fuente de contaminación y realizar el fraccionamiento y envasado en la fuente misma. Las máquinas saturadoras de gas carbónico tendrá manómetro y válvula de seguridad.

D.1386

Los locales destinados a la elaboración y conservación de helados, además de las exigencias de carácter general prescritas para fábricas de alimentos, deberán satisfacer las siguientes exigencias:

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