Queda prohibido el fraccionamiento fuera del local de elaboración de los siguientes productos: manteca, margarina, ricotta, crema de leche, pastas frescas rellenas, conservas de tomates. Los fiambres y quesos deberán cortarse en fetas exclusivamente a la vista del consumidor.
Digesto
D.1399
Los alimentos que pueden ser fraccionados en los comercios alimentarios son aquellos poco perecederos que hayan sido sometidos a procedimientos alimentarios que aseguren su calidad higiénico-sanitaria.
D.1396
Los alimentos que de acuerdo al artículo anterior, se entregan al consumidor final envasados por el fraccionador comercial, deben acondicionarse en envases autorizados y que satisfagan los requisitos de envases aptos de primer uso.
D.1394
Se podrá realizar fraccionamiento industrial en los siguientes casos:
a) cuando se efectúa por parte de un importador de alimentos a granel;
D.1392
El fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios debe llevarse a cabo en los locales o áreas de los mismos que estén especialmente acondicionados a tales efectos.
D.1391
El fraccionamiento industrial en empresas alimentarias no elaboradoras, deberá llevarse a cabo en locales que cumplan los requisitos generales para empresas alimentarias, para manipulación de alimentos y para envasado de alimentos de las disposiciones en vigencia.
D.1389
Las cámaras o sótanos donde se realice la fermentación deben tener refrigeración y ventilación. Los recipientes o cubas utilizados para la fermentación y depósito, deberán ser de materiales inalterables.
D.1388
Se entiende por ingenio o molino de yerba mate el establecimiento industrial donde se practica la clasificación, trituración, molienda, tostado, mezcla y envasado de este producto. Las mezclas de yerbas se deben hacer sólo por medios mecánicos.
D.1386.1
Las empresas que capten y expendan aguas minerales deben proteger la fuente de contaminación y realizar el fraccionamiento y envasado en la fuente misma. Las máquinas saturadoras de gas carbónico tendrá manómetro y válvula de seguridad.
D.1386
Los locales destinados a la elaboración y conservación de helados, además de las exigencias de carácter general prescritas para fábricas de alimentos, deberán satisfacer las siguientes exigencias:
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