Comercio de venta de carne de ave exclusivamente. (Pollerías). Se establece para este comercio, un área mínima de 26 m2 (veintiséis metros cuadrados para al local de ventas), comprendiendo un mínimo de 18 m2 para el área de trabajo.
Digesto
D.1455.2
Carnicería de corte. Se establece para el local de ventas un área mínima de 30 m2 (treinta metros cuadrados) comprendiendo un mínimo de 20 m2 (veinte mts. Cuadrados) para el área de trabajo.
D.1455.1
Carnicería de expendio. Se establece para el local de ventas, un área mínima de 26 m2 (veintiseis metros cuadrados) comprendiendo un mínimo de 18 m2 para el área de trabajo.
D.1455.13
Ingreso de la carne. El ingreso de la carne se realizará a través de locales o pasajes con características constructivas y terminaciones similares exigidas para las carnicerías.
D.1455.12
Cámaras refrigeradas. Las cámaras o unidades refrigeradas que sirvan a la carnicería se vincularán directamente con ésta y su uso estará reservado a carne y productos cárnicos.
D.1455.11
Carnicerías en comercios con modalidad de venta de autoservicio.
D.1455.10
Tolerancias. El INAC o las Intendencias en su caso, podrán admitir otras dimensiones de los sectores no contemplados en los numerales anteriores siempre que se asegure el mantenimiento de una operativa adecuada.
D.1455
Areas máximas y mínimas exigidas para los salones de venta de los comercios de carnicería, de acuerdo con el tipo de producto a comercializar.
D.1454
Características de los locales. Condiciones generales. El conjunto de locales que integran la carnicería no podrán tener ninguna comunicación directa con viviendas, comercios o espacios privados.
D.1453.3
El INAC y las Intendencias correspondientes quedan facultadas a fijar precios por sus servicios de habilitación o rehabilitación de los comercios, teniendo en cuenta los costos operativos.
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