La temperatura de conservación de los productos cuya venta se autoriza, deberá mantenerse acorde a los rangos indicados en el rótulo o etiqueta, en todas las etapas de comercialización.
Digesto
D.1464.4
Los productos deberán estar envasados herméticamente y rotulados de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 141/992 del 2 de abril de 1992.
D.1464.2
Los productos cuya venta se autorice, deberán provenir de establecimientos autorizados por los organismos públicos competentes y cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes numerales.
D.1464.3
En caso de productos importados deberán contar además, con las correspondientes autorizaciones.
D.1464.1
Queda prohibido el fraccionamiento de los productos no cárnicos que se comercialicen en la carnicería.
D.1464.12
Cuando el local de carnicería no cuente con entrada independiente para el acceso de la carne, se evitará el ingreso simultáneo de carne y productos de otra índole.
D.1464.13
En ningún caso se permitirá la acumulación excesiva o desordenada de productos alimenticios dentro del comercio. Tampoco se admitirá la acumulación de envases (cajones, cajas, etc.) dentro del local de ventas.
D.1464.10
Se admitirá en la zona de público la instalación de góndolas, vitrinas refrigeradas o vitrinas de congelado para autoservicio, siempre que se cuente con espacio suficiente y que estas unidades no afecten el normal funcionamiento de este sector.
D.1463.1
Los cortes provendrán de establecimientos habilitados y estarán rotulados de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 141/992, del 2 de abril de 1992.
D.1463
Venta de cortes envasados. Podrán vender cortes envasados todas las carnicerías habilitadas por el INAC en Montevideo y por las Intendencias respectivas en el interior del país.
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