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Digesto

D.1475

Los envases, envolturas y cucharitas serán de primer uso y se mantendrán aisladas del alcance del público.

D.1474

Las conservadoras que estén en contacto directo con el público contarán con un elemento protector hasta complementar una altura de 1,3 metros y estarán ubicadas a una distancia mínima de 2 metros de las aberturas externas.

D.1473

Queda prohibida la manipulación de helados en zonas o lugares donde pudieran contaminarse al expenderlos, por contacto con agentes externos, tales como polvo, aire, viciado, zona de circulación de público u otros que a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria representen un peligro

D.1472

Las heladerías o expendio al público de helados estarán convenientemente separadas de los locales de elaboración. Deberán cumplir con lo establecido en el artículo D.1386.

D.1470

El pan y los productos de panadería serán envasados a los efectos mencionados en el Art.

D.1471.3

Prohíbese el transporte de productos de panadería que no se ajuste a las disposiciones precedentes así como todo fraccionamiento efectuado durante el transporte o la comercialización antes de la entrega al comprador.

D.1471

Las piezas de pan grande serán envasadas individualmente. El pan chico se envasará a razón de hasta seis (6) unidades por envase.

D.1471.2

Para el abastecimiento de restaurantes, casas de comidas, bares y otros lugares de expendio de alimentos, sólo se autoriza el pan chico en envase individual.

D.1466.1

Además del equipo de cocción, el sector contará con una mesada específica para el troceo y expedición y un sistema de extracción de vapores, humos y olores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.

D.1466.2

El INAC reglamentará la instalación de este sector, debiendo en todos los casos asegurar el correcto funcionamiento de la carnicería.

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