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Digesto

D.1542

En la elaboración de envases y equipamientos metálicos podrán ser empleados los siguientes materiales:

a) materias primas metálicas sin autorización previa

i) acero y sus aleaciones inoxidables

ii) hierro fundido o batido

iii) acero o hierro galvanizado

D.1541

Queda permitido el empleo de envases de hojalata retornables para galletitas.

D.1540

Las tapas metálicas deberán asegurar la hermeticidad del envase, para lo cual se permite el uso de materiales sellantes que contengan talco, magnesia y otros materiales inocuos (gomas, cauchos, etc.), con sus restricciones de uso.

D.1539

Los envases de tres piezas pueden presentar costura lateral agrafada o de superposición, pudiendo esta costura ser realizada con:

a) agrafado mecánico

b) soldadura eléctrica

c) aleaciones estaño - plomo

d) estaño técnicamente puro

D.1538

Los usuarios de envases y equipamientos metálicos con revestimientos poliméricos internos destinados a entrar en contacto con alimentos solamente podrán utilizar aquellos aprobados por la autoridad competente.

D.1537

Para los revestimientos poliméricos utilizados para la protección interna de envases metálicos, los ensayos de migración total y específica se realizarán con los mismos aplicados sobre el sustrato metálico para el cual se destinan.

D.1536

Los envases y equipamientos metálicos revestidos con barnices o esmaltes que contengan compuestos fenólicos en su formulación, deben ser sometidos a la determinación de migración específica de fenol, cuya metodología y límites están descritos en la norma MERCOSUR correspondiente.

D.1535

Los límites de migración total de los metales que se indican a continuación, que deberán cumplir todos los envases y equipamientos metálicos en contacto con los alimentos, determinados de acuerdo a la norma MERCOSUR correspondiente, serán los establecidos como límites de contaminantes e

D.1534

Los envases y equipamientos metálicos, no podrán ocasionar modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos.

D.1533

Para el pintado, decoración y esmaltado de los envases solamente son permitidos los colorantes y pigmentos autorizados para materiales plásticos.

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